La entidad ecologista Ipcena presentó un recurso contencioso administrativo contra el Plan de Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos de Cataluña 2009-2015 ante el Tribunal Superior de Justica de Cataluña en 2009, porque incluía el aeródromo de Alfés como aeródromo deportivo. Este campo de vuelo se encuentra en medio de un tomillar en el que habitan a lo largo del año diversas especie protegidas ya que están en peligro de extinción.
La sentencia que emitió el pasado 15 de septiembre el TSJC describe, entre otros preceptos, los siguientes:
Que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat pidió, en su escrito de contestación de la demanda, la desestimación y nulidad del recurso, sin mencionar que el Gobierno de la Generalitat había anulado el 11 de octubre de 2010 el Plan Especial de protección del Medio Natural y del Paisaje de Alfés. Aspecto utilizado por los demandantes, atendiendo que dicho Plan, en su artículo 10, otorgaba al aeródromo de Alfés un carácter provisional, al indicar que su desmantelamiento y traslado se haría en el momento que entraran en servicio otras infraestructuras aeronáuticas en la zona.
En referencia a los antecedentes que manifiesta el TSJC. En concreto, son motivos de impugnación los siguientes hechos expuestos por la parte recurrente:
Que la disposición impugnada contradice el Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje de Alfas, que prevé la desaparición del aeródromo en litigio al encontrarse en la zona instalaciones aeroportuarias alternativas.
Que estas instalaciones ya existen, concretamente desde la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Lleida-Alguaire, por lo que debería resolverse haciendo desaparecer el aeródromo de Alfés, el cual se encuentra en un espacio natural incluido en el Decreto 328/1992, de aprobación del PEIN. En 1998 y durante el desarrollo de este Decreto se aprobó un plan especial de protección donde se indica que este espacio ha sido vulnerado y se prevé la incompatibilidad de actividades aeronáuticas con el Tomillar.
La sentencia decreta el cese de la actividad del Aeroclub de Lleida por su impacto ambiental incompatible con el medio natural en el que se ubica
Que el Gobierno, atendiendo a los valores ambientales del espacio natural, el 5 de septiembre de 2006 delimitó como Zona Especial de Protección Ambiental (ZEPA) la totalidad del perímetro y formuló el plan especial de paisaje de Alfés. Como consecuencia, la disposición tercera del plan especial de 1998 debe entenderse agotada y carente de virtualidad, a falta de cobertura normativa la previsión de usos aeronáuticos, aunque residuales, en el espacio en litigio.
En los fundamentos de derecho, la sentencia del TSJC especifica, entre otras:
Que la clasificación del espacio como ZEPA difícilmente es cohonestable con los usos aeronáuticos permitidos por la disposición impugnada. Lo que revela el propio régimen de incompatibilidad del artículo 10.d) del primer plan especial del 1998 con el artículo 9.1 del segundo plan especial de 2010. En concreto, sus apartado h, («usos deportivos o de ocio susceptibles de provocar alteraciones significativas en los sistemas naturales y la biodiversidad protegida (….) yj («aeropuertos y aeródromos o similares»).
Por tanto, la sentencia estimar el recurso contra el Decreto 8/2009, de 20 de enero, de aprobación del plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña, por el periodo 2009-2015, en su apartado 2.3.4.g) párrafo XI, declarando el citado párrafo nulo, que es precisamente en el que se menciona el aeródromo de Alfés.
La entidad ecologista Ipcena, tras conocerse la sentencia, ha reclamado la ejecución «inmediata» de la sentencia del TSJC, que suspende la actividad de aviación deportiva en el aeródromo de Alfés (Segrià) prevista en el Plan de Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos 2009-2015. En este sentido, la entidad exige la suspensión de los campeonatos de vuelo acrobático y de globos aerostáticos previstos para este fin de semana. En el aeródromo de Alfés tiene su sede el Aeroclub de Lleida.