La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aplazado la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento de la Comisión Europea, del 26 de noviembre de 2014, por el que se establecen los requisitos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.
De esta forma, AESA se acoge a la posibilidad que el propio Reglamento Europeo concede a los Estados Miembros de no aplicar hasta el 28 de septiembre de 2016, los requisitos exigidos para los aviones ELA1 (masa máxima al despegue- MTOW- de hasta 1.200 kilos) que no se utilizan en el transporte aéreo comercial.
Esta decisión se ha adoptado con el fin de simplificar los procedimientos de mantenimiento con la intención de aportar mayor flexibilidad y permitir que los propietarios de estas aeronaves puedan beneficiarse de una reducción de los costes, se considera necesario posponer la entrada en vigor de los requisitos para los aviones ELA1 no utilizados en el transporte aéreo comercial.
Pero también con el objetivo de poder reducir la complejidad de las disposiciones de aplicación del mencionado reglamento, a fin de adaptarlas a los riesgos asociados con las distintas categorías de aeronaves y tipos de operaciones y, en particular, según los menores riesgos asociados con las aeronaves de aviación general.